Embargo de Bienes

Qué bienes le embargarán por no haber pagado una deuda? 

Miércoles, 21 de junio del 2017 TU DINERO11:34

Ana Vera Talledo, gerente general de Kobsa alerta que si tiene una deuda con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes, es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración sin necesidad de la orden de un juez.

Las deudas siempre deben ser manejadas con responsabilidad, y más aún si se cree que no se llegará a pagar los recibos del mes. El costo de no cumplir con una obligación no solo lo reportará a una central de riesgo, para que ninguna institución financiera le preste dinero, sino que también podrían embargarle sus bienes. En ese sentido, Ana Vera Talledo, gerente general de Kobranzas SAC, seña cuáles son los procesos que llevan a un embargo y cuáles son las recomendaciones para poder evitarlos. Para que le embarguen sus bienes, usted debe tener una deuda con retraso de pago de 3 a 4 meses. Talledo indica que es primordial que las personas no teman en contestar las llamadas del banco en caso no puedan pagar o acercarse a sus locales para buscar una conciliación; “es necesario que estas conozcan su situación financiera para ver qué alternativas pueden ofrecerles para pagar sin manchar su historial crediticio”. Algo que resalta es que cualquier deuda puede originar una figura de embargo, “dependerá de la política de créditos de cada entidad financiera cuándo utilizarla, por ejemplo se puede aplicar con préstamos a sola firma como también de montos relativamente altos como de 60 mil a 80 mil soles, créditos hipotecarios, vehiculares o cualquier modalidad financiera que el banco estipule”. Tenga en cuenta que en caso el deudor no tenga garantía con el préstamo, la entidad buscará en registros públicos propiedades que posee a su nombre para realizar la acción de embargo. No obstante, se debe tener en cuenta además que no se puede embargar la cama, ropa o el vehículo siempre y cuando que este último sea herramienta de trabajo, y se debe probar con documentos donde se validen sus funciones. En otros casos, según la SBS el sueldo puede ser embargado por el monto total a pagar de la tarjeta de crédito con previa autorización del usuario o cliente. Los sueldos están protegidos hasta S/ 1,975. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene. Si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración sin necesidad de la orden de un juez. *

¿Como evitar esas situaciones? Vera Talledo lo resume en tres puntos:
1. No se esconda: Recuerde un embargo siempre se da cuando no hay respuesta del cliente. Así que, en caso no pueda pagar prevenga la situación acudiendo al banco e indicando su situación económica. “Aunque no lo crean, ellos valoran las intenciones de pago de sus clientes y hacer eso evitará que obtengas una mala calificación en tu historial crediticio”, menciona la ejecutiva de Kobsa.
2. Refinanciamiento: Tengamos en claro que si se acepta un refinanciamiento es porque se tiene una deuda atrasada, el banco se ve obligado a clasificarte como deficiente, y estarás en esa lista por lo menos un año. “Sin embrago no todo es malo, podrás ser retirado de esta mención y clasificarte como un cliente normal si cumples con los plazos de pago acordados”.
3. Reestructuración: Mejor conocido como una reprogramación de deuda, esta funciona cuando no se ha notificado la deuda como atrasada o vencida. Por ello, debe notificarse al banco en caso presienta que su pago del mes se encuentre en riesgo o su situación económica no es la mejor y así evitará la mora e incluso se podrá ampliar el plazo de la deuda reduciendo su pago mensual en cuotas módicas.
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Fuente

¿Existe el embargo de bienes por deudas?
ELECONOMISTA AMÉRICA - 9:56 - 20/06/2017

Es primordial que las personas no teman en contestar las llamadas del banco.
Las deudas siempre deben ser manejadas con responsabilidad, y más aún si se cree que no se llegará a pagar los recibos del mes.

Algunas personas consideran que la falta del pago automáticamente los lleva a problemas como embargos y por ello, la Dra. Ana Vera Talledo, gerente general de Kobranzas SAC, nos aclara cuáles son los procesos que llevan a un embargo y también cómo evitarlos.

Esta se da cuando una persona no es ubicada luego de 3 ó 4 meses de seguimiento por parte de la entidad bancaria. Asimismo, la especialista precisa que es primordial que las personas no teman en contestar las llamadas del banco en caso no puedan pagar o acercarse a sus locales para buscar una conciliación; es necesario que estas conozcan su situación financiera para ver qué alternativas pueden ofrecerles para pagar sin manchar su historial.

Cualquier deuda puede originar una figura de embargo, dependerá de la política de créditos de cada entidad financiera cuándo utilizarla, por ejemplo se puede aplicar con préstamos a sola firma como también de montos relativamente altos como de 60 mil a 80 mil soles, créditos hipotecarios, vehiculares o cualquier modalidad financiera que el banco estipule.

En caso el deudor no tenga garantía con el préstamo, la entidad buscará en registros públicos propiedades que posee a su nombre para realizar la acción de embargo.

Se debe tener en cuenta además que no se puede embargar la cama, ropa o el vehículo siempre y cuando que este último sea herramienta de trabajo, y se debe probar con documentos donde se validen sus funciones.

En otros casos, según la SBS el sueldo puede ser embargado por el monto total a pagar de la tarjeta de crédito con previa autorización del usuario o cliente. Los sueldos están protegidos hasta S/ 1975. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene.

Si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración sin necesidad de la orden de un juez.

Para evitar estas situaciones, la especialista nos recomienda tomar las siguientes recomendaciones:

1. NO SE ESCONDA: Recuerde un embargo siempre se da cuando no hay respuesta del cliente. Así que, en caso no pueda pagar prevenga la situación acudiendo al banco e indicando su situación económica. Aunque no lo crean, ellos valoran las intenciones de pago de sus clientes y hacer eso evitará que obtengas una mala calificación en tu historial crediticio.

2. REFINANCIAMIENTO: Tengamos en claro que si se acepta un refinanciamiento es porque se tiene una deuda atrasada, el banco se ve obligado a clasificarte como deficiente, y estarás en esa lista por lo menos un año. Sin embrago no todo es malo, podrás ser retirado de esta mención y clasificarte como un cliente normal si cumples con los plazos de pago acordados.

3. REESTRUCTURACIÓN: Mejor conocido como una reprogramación de deuda, esta funciona cuando no se ha notificado la deuda como atrasada o vencida. Por ello, debe notificarse al banco en caso presienta que su pago del mes se encuentre en riesgo o su situación económica no es la mejor y así evitará la mora e incluso se podrá ampliar el plazo de la deuda reduciendo su pago mensual en cuotas módicas.

TC BLINDA INGRESO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Honorarios profesionales ahora son inembargables
No deben exceder las 5 unidades de referencia procesal (URP).
Los honorarios por trabajo independiente constituyen ingresos inembargables siempre y cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal (URP).
  15/1/2017

Mientras que, de superar ese límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte de dicho exceso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Fundamento

A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.

Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.

El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna. 

Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.

En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.

Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.

Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.

Igualdad ante la ley

Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. 

Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.

En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.
Bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la cuenta sueldo de sus clientes y dejarla sin fondos

 Viernes, 01 de julio del 2016 TU DINERO07:13

El cobro que hacen los bancos a sus clientes no tiene ninguna restricción; pero sí hay un monto intangible cuando se realiza un embargo de la cuenta sueldo abierta en un segundo banco, explicó el abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi. Bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la cuenta sueldo de sus clientes y dejarla sin fondos h Gestion.pe 237 inCompartir 0 José Carlos Reyes jose.reyes@diariogestion.com.pe Quienes tienen deudas con entidades del sistema financiero deben ser muy cuidadosos en mantenerse al día en sus pagos, pues de caer en morosidad, la entidad puede cobrarse (compensar) de la cuenta de su cliente, incluso si esta es una cuenta donde la persona recibe su remuneración (llamada también cuenta sueldo o cuenta de haberes). El abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, explicó que las entidades financieras tienen el derecho de compensar sin restricciones la deuda de la cuenta de su cliente, sin necesidad de recurrir a la acción de embargo. “La ley de bancos permite esta facilidad para los bancos, sin necesidad de la orden de un juez (embargos). La compensación no admite restricciones de montos del deudor que tiene en su propio banco”, subrayó Medina en entrevista con Gestion.pe. Embargos El especialista agregó que si el cliente deudor de un banco A tiene una cuenta en otro banco B, allí no aplica la figura de la compensación. En ese caso, el banco A buscará realizar un embargo de la cuenta en el banco B a través de una orden judicial. El embargo sí tiene restricciones en el caso de la cuenta sueldo, pues hay un monto intangible de S/ 1,975 (equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal). El embargo solo puede ejecutarse sobre la tercera parte del excedente del monto intangible, indicó el abogado. [LEA TAMBIÉN: Si tiene problemas al pagar un crédito ¿es mejor reprogramar o refinanciar la deuda?] Medina refirió que hasta hace unos años la compensación de la cuenta sueldo tenía la misma restricción del embargo, pero luego Indecopi rectificó ese criterio. 
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¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?
Luego de unos tres meses, acreedores pueden abrir un proceso judicial y proceder al embargo, apuntó el abogado Evvyn Vásquez

¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?

¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?
Marcela Saavedra P.
08.10.2015 / 01:40 pm
Mario tiene dos meses de atraso en el pago de las cuotas de su tarjeta de crédito. Ya ha recibido varias llamadas telefónicas en las que le exigen responder a su deuda. Por ahora, le es imposible saldar la deuda, cuyos intereses se acumulan. ¿Está cerca del  embargo? 

"Cuando una persona incurre en mora, hay un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco) hace su labor de cobranza la que puede derivar en un embargo", explica Evvyn Vásquez, abogado especialista de Deudas Perú.

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Es en esta etapa, también conocida como prejudicial, en la que el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y hasta visitas a su domicilio, con el fin de que cumpla con su compromiso y pague su deuda.

Pero si en ese lapso no se llega a un acuerdo con el banco, el área legal hará los últimos esfuerzos para cobrar la deuda antes de pasar a una etapa judicial, con una demanda por parte del acreedor. "Alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un juicio [...] sobre todo si son deudas por créditos  hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o montos importantes", detalla.

Así, en este proceso los bancos pueden recurrir al embargo de bienes para tratar de recuperar el equivalente al monto prestado. Mediante esta medida cautelar, los bancos pueden embargar propiedades, terrenos, departamentos, entre otros, en forma de embargo de inscripción.

Además, también pueden embargar sueldos. "Los sueldos están protegidos hasta los S/.1925. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene", apunta el abogado. 

Sin embargo, si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración.

¿QUÉ OBJETOS NO SE PUEDEN EMBARGAR?

No obstante, si el deudor carece de bienes embargables, lo que le quedaría a la entidad acreedora es llevarse los muebles o artefactos del domicilio del deudor, práctica poco usual en estos días, apunta Vásquez.

¿Qué bienes no puede embargar el banco? "Las herramientas de trabajo, la cama, la cocina, los bienes personales, la ropa, los diplomas o títulos son bienes inembargables", señala. 

¿Me pueden embargar todos mis bienes? ¿Cuál es el límite máximo para embargar por alimentos?
November 11, 2008 by avillanueva 53 Comments

Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.

Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?

Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.

El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:

 Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.”

Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos.

Una medida es por ejemplo tomar fotos durante la diligencia de embargo. Acuérdese que usted está finalmente en su casa así que puede tomar las fotos que desee para registrar lo que viene sucediendo. Si tuviera una grabadora también sería importante que grabe lo que pasa.

Ocurre que muchas veces por ejemplo hay discusión sobre lo que se considera como herramientas de la profesión u oficio. En el embargo usted debe dejar registrado en el acta de embargo su alegación sobre cualquier controversia que se genere sobre la naturaleza del bien embargado, es decir si era o no embargable.

Como muchas veces el secretario no toma al pie de la letra su posición es que es importante que registre mediante fotos o grabaciones cualquier atropella que pueda ser objeto para luego formular su reclamo ante el Juez.

El Límite de 60% para Alimentos

Es importante destacar por ahora además, el inciso 6 y 7 del artículo antes transcrito al inicio de este artículo. Ahí usted podrá encontrar los límites de embargos en las remuneraciones donde señala que sí se pueden embargar remuneraciones para el pago de obligaciones alimentarias, hasta un máximo del 60%.

Aprecien de que si no estamos ante remuneraciones y se tratan por ejemplo de utilidades u otro tipo de ingresos, entonces yo sí podré embargar más allá del 60%.

Por otro lado, no crean que hay una contradicción con el inciso 7. Ese inciso se refiere a los alimentos que por ejemplo una madre cobró en representación de su menor hijo y depositó en un banco. Ese dinero sí es inembargable en su totalidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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