RECIBO ESTADOS DE CUENTA, CARTAS NOTARIALES Y AVISO DE COBRANZA DE PERSONA QUE NO VIVE EN MI CASA

Los acreedores de alguien que ya no vive en mi casa me hostigan ... ¿que puedo hacer?
Jueves 3 Junio, 2010 | 4:29 PM
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mounstros.jpgEste es un tema usual, tal vez un familiar no pudo pagar sus tarjetas de crédito, se muda de nuestra casa y los acreedores, como si fueran una plaga, molestan y fastidian tarde, mañana y noche buscando a ese familiar.

Amenazan con embargos y llevarse todas nuestras cosas y no entienden que sencillamente esa persona YA NO VIVE ALLÍ.

¿Qué puedo hacer para que esos acreedores ya no me molesten? 

Si una persona ya no vive en un determinado lugar los acreedores no tienen por qué seguir molestando a sus actuales ocupantes.

Si usted está en esa situación lo que debe de hacer es enviar una carta (de preferencia notarial) a esos acreedores que lo vienen hostigando y les debe de comunicar, sin que quede lugar a duda alguna, que esa persona deudora que ellos vienen "persiguiendo" ya no vive en su domicilio.

Al respecto el artículo 40 del Código Civil es muy claro:

"Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio 
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. 
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable."

He preparado un modelo de carta para enviar a los acreedores en estas situaciones que tal vez les pueda ser ilustrativa sobre lo que señalo en este artículo. Este modelo de carta por favor es un modelo y por ello es que siempre deberán contar con una asesoría legal para su caso particular.

El modelo lo pueden descargar haciendo click aquí en este link

Como podrán ver en ese modelo de carta, allí también cito los artículos respectivos de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (los artículos 24-A y 24-B) que deberán analizar si corresponden a su caso concreto. 

Resulta que en diversas consultas que recibo sobre este tema me he quedado sorprendido de una serie de actos abusivos que cometen algunos acreedores con la finalidad de amedrentar a los deudores o inclusive a sus familiares.

Si ese es su caso usted debe de saber que tiene derechos y que puede recurrir al INDECOPI para su protección. 

A continuación cito los artículos de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor antes aludido, artículos que les recomiendo lea con cuidado para saber defenderse de cualquier abuso:

"Artículo 24o-A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohibe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros." 

"Artículo 24o-B.- Para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Artículo 24oA, se prohíbe:
a) envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. 
b) envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligación, informando sobre la morosidad del consumidor.
c) visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en horas nocturnas. 
d) carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o del garante. 
e) ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. 
f) difundir a través de medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago, sin orden judicial. No se comprende en esta prohibición la información que proporcionan las Centrales Privadas de Información de Riesgos que están reguladas por ley especial ni la información que por normatividad legal proporcione el Estado. 
g) el envío de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo; y, (Inciso modificado por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1045). 
h) Cualquier otra modalidad análoga que esté comprendida en el artículo anterior."

Espero que este artículo le sirva de ayuda al igual que el modelo de carta que he preparado y que puende descargar totalmente gratis haciendo click aquí en este link

No prestes tus recibos para que otro pida un crédito
Si quieres dejar de recibir las notificaciones de pago, puedes solicitar al deudor que haga el cambio de domicilio en la entidad financiera.

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Una carta notarial cuesta S/.50 en promedio para este caso. (USI)
Una carta notarial cuesta S/.50 en promedio para este caso. (USI)
Redacción PERU21
REDACCIÓN PERU21
20/07/2013 08:03h
Fabiana Sánchezfsanchez@peru21.com

Si un familiar quiere solicitar un préstamo en una entidad financiera y le pide prestado el recibo de algún servicio, piénselo dos veces.

Daniel Linares, socio del Estudio Linares Abogados, señala que, si esa persona no cumple con sus deudas, usted comenzará a recibir llamadas y notificaciones, sin importar que el responsable no viva en su domicilio.

"La entidad financiera tiene el derecho a cobrar y a enviar cartas a la dirección que informó el deudor al momento de tomar el préstamo", manifiesta.

¿EMBARGO?El abogado resalta que lo que el banco no podrá hacer es embargar sus bienes como consecuencia de la cuenta pendiente.

"No importa si quien debe es su hijo, no pueden quitarle sus bienes. La responsabilidad no es suya", explica.

Sin embargo, Interbank recuerda que si es el garante del deudor (aval), sus propiedades sí se pueden ver afectadas si este desaparece sin pagar.

"Si la casa le pertenece al responsable de pagar la deuda, el banco podría embargarla", indica.

CINCO CONSEJOS

1. CartaPuede enviarle una carta notarial al banco para que dejen de enviarle las notificaciones de pago.

2. DatosEn el Reniec consiga los datos del deudor para enviarlos al banco y aclarar que no vive con usted.

3. ListaSolicite en Registros Públicos la lista de propiedades del deudor para dársela a la entidad financiera.

4. CasaTambién puede presentar el título de propiedad de su vivienda para confirmar que no es del deudor.

5. CobroEl banco no puede contactarlo después de las 8 p.m. ni antes de las 7 a.m. Ni sábados, domingos o feriados.
RECIBO ESTADOS DE CUENTA, CARTAS NOTARIALES Y AVISO DE COBRANZA DE PERSONA QUE NO VIVE EN MI CASA

 Hoy les quiero escribir acerca de un tema que ultimamente he visto de manera reiterada, el mismo que consiste en que algunas personas señalan como su domicilio una direccion diferente a la que en realidad viven; y para los que son victimas de estos “vivos”, aquí unas sugerencias.
Si de pronto empiezan a llegar a su domicilio estados de cuentas de entidades crediticias dirigidas a persona diferente a las que viven en su domicilio, y posteriormente llegan requerimientos de pagos, dejeme decirle que esta usted ante una declaracion de datos falsos.


Esto se produce por que muchas veces “prestamos”  los recibos de luz  o agua a un pariente o un amigo y este termina usandolo para pedir tarjetas de creditos o en algunos casos, para cambiar su direccion.
Pero no se preocupe, ya que le dire como salirse de este problema.
1ro, usted debera de sacar copia fotostatica del documento que sustente su titularidad del inmueble (su titulo de propiedad) o alquiler (contrato de alquiler).
2do, debera de sacar el certificado c4 de la reniec, con los datos de la persona “x”  a la que le llegan las notificaciones con su direccion.
3ro, debera de ir a  la comisaria de su distrito, y  solicitar una constatacion policial, con la finalidad de que los efectivos policiales constaten, que en su domicilio no vive la persona “x”
4to, con todos los documentos obtenidos, debera de apersonarse a la mesa de partes de la reniec, donde podra usted denunciar la declaracion de datos falsos de la persona “x” y en el plazo de 5 dias utiles, se consignara a esta persona en el sistema como declaracion de datos falsos.


Y usted dira que engorroso ¡!! Y que pasa sino lo hago? Bueno , se que es algo incomodo, pero la unica manera de que usted ponga a  resguardo sus interese antes de que se den inicio a las  acciones legales posteriores, toda vez que si “x” mantiene deudas con alguna entidad crediticia o tercera persona, siempre el envio de las cartas notariales, demandas , asi como los incomodos “recordatorios de pagos” llegaran siempre a la direccion consignada por “x” como su domicilio legal ; y en el caso de que procediera un embargo, seria una buena forma de poner a buen salvaguardo su propiedad y derechos.
Esperando haberle dado una idea, me despido.
 Dr. Ana Karina Castillo Escrito por: Dr. Ana Karina Castillo

La doctora Castillo es asesora en www.tramitesaperu.com para la obtención de documentos peruanos para ser empleados en diversos países del mundo, así como también en temas de inversiones en Perú.
Para consultas, comuníquese al móvil de EEUU 828-676-5025 solo por las tardes.anakarinacastillo@hotmail.com

¿Cómo puedo hacer para que no me embarguen las cosas de mi casa que no son mías?
March 13, 2009 by avillanueva 28 Comments

Un lector consulta:

“pueden embargarte cosas de la casa en que vives pero que no son tuyas”

La respuesta:

No no pueden embargarte las cosas de tu casa que no son tuyas.

El problema, sin embargo, está en determinar y probar qué cosas son tuyas y qué cosas no lo son.

Para eso deberás de tener facturas de absolutamente todo lo que es de terceros para que así cuando lleguen a embargarte muestres las facturas y demuestres que esas cosas pertenencen a una tercera persona.

Muchas veces será difícil tener las facturas y he ahí que hay otras alternativas como te comento luego.

Verifica además qué cosas en general te pueden embargar y qué cosas no (leer el artículo ¿Me Pueden Embargar Todos Mis Bienes?).

Tu consulta es un problema usual por nuestra realidad en donde por ejemplo muchos hijos se casan y siguen viviendo con sus padres. Dada la inexperiencia de los hijos muchas veces éstos se sobrendeudan y viene el riesgo de un embargo y la angustia que producto de esas deudas vayan a llevarse las cosas de los papás.

Tener las facturas es una solución pero si no las tienes una solución aternativa es que queda absolutamente claro que la persona con la deuda vive en un sitio totalmente independizado de la casa con cosas propias que no se comparten con el resto.

Los abogados de los acreedores cuando embargan y perciben esta situación y que no están ante un acto simulado generalmente van a respetar esta situación y no tomarán las cosas de las otras personas.

Si es necesario sería conveniendo incluso tener un contrato de arrendamiento con fecha cierta (una escritura pública por ejemplo) que determine claramente la condición de inquilino de la persona deudora que vive en la casa y se especifíque qué cosas son de esta persona deudora y qué cosas no lo son.

Obviamente la mejor recomendación será siempre tener facturas y que los documentos estén a la mano para cuando lleguen los acreedores con el personal del juzgado y poder explicarles esta situación especial.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.
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